Transparencia

Transparencia

Lic. Rosa Estela García Wheeler.
Encargada de la Oficina de Información Pública.
Av. Universidad 800.
Col. Santa cruz Atoyac Planta Baja.
Delegación Benito Juárez
C.P. 03310
Tel: 9183-3756 y 9183-3700 Ext. 1107
Correo:
oip@proyectometro.df.gob.mx
(En este correo se podrán recibir solicitudes de información).

Los artículos de la ley de transparencia que aplican al PMDF y son:
Listado de artículos que aplican
al Proyecto Metro del Distrito Federal
Número del
artículo
Información que
presenta
Vínculo
Artículo 13

Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

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Artículo 14

Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan

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Artículo 15

Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan.

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Artículo 23

Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

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Artículo 25

Toda Información que brinden los entes obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, debera precisar.

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Artículo 27

El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.

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Artículo 29

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona en la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá iniciar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo.

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Artículo 30

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. NO APLICA

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